TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 05 de   ABRIL  de 2000. Años: 189º  y  141º.

 

                 Vista la diligencia suscrita por el abogado José Jesús Pesquera Caballero, apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual desiste del recurso de hecho propuesto en el expediente Nº 00-060, todo relacionado con la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesta por PROMOTORA LA PIRÁMIDE C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL LA PIRÁMIDE; en virtud de tal manifestación, se declara DESISTIDO el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte querellada, en fecha veintitrés (23) de febrero de 1999, contra el auto de fecha 22 de febrero de 1999, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 30 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese del contenido de este auto al Tribunal Superior de origen, es decir, al Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

 

               Publíquese y regístrese.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado-Ponente,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ                                                                                                                          

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

 

R de H Nº 00-060