Caracas, 05 de ABRIL de 2000. Años:
189º y
141º.
Vista la diligencia suscrita por el abogado José Jesús Pesquera
Caballero, apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual desiste
del recurso de hecho propuesto en el expediente Nº 00-060, todo relacionado con
la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesta por PROMOTORA LA
PIRÁMIDE C.A., contra la JUNTA
DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL LA PIRÁMIDE; en virtud de tal
manifestación, se declara DESISTIDO
el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte
querellada, en fecha veintitrés (23) de febrero de 1999, contra el auto de
fecha 22 de febrero de 1999, denegatorio, a su vez, del recurso de casación
anunciado contra la sentencia de fecha 30 de junio de 1998, dictada por el
Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con
el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la
parte recurrente. Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese del contenido de este auto al
Tribunal Superior de origen, es decir, al Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese.
El Presidente
de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado-Ponente,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO